domingo, 29 de junio de 2014

Un apunte al Estado Plurinacional

El “Estado Plurinacional” como término y como concepto surgió en la Asamblea Constituyente inaugurada el 6 de agosto de 2006 en la ciudad de Sucre y fue incorporada en la Constitución Política del Estado de manera imprecisa. Así, en el Preámbulo de esta Constitución Política se menciona como reto de construcción colectiva al “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario” (Bolivia, 2012, pág. 2). En la interpretación de este conjunto de términos puede asumirse que se hace referencia al Estado (como sustantivo) calificado por una serie de atributos (adjetivos: unitario, social, de derecho, plurinacional y comunitario) por lo que podría considerarse que la redacción es incorrecta en tanto no se incluyen comas. Pero si se interpreta que el conjunto de términos (Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario) conforman un solo concepto, por cierto nuevo en el idioma español, la redacción no debería incluir comas tal como ocurre en el texto de esta Constitución Política del Estado (CPE). En la orientación que nos interesa demostrar queda claro que el Preámbulo de la CPE no se refiere a Bolivia como “Estado Plurinacional” sino como “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario” y ambos términos son diferentes y no pueden considerarse equivalentes ya que también podrían crearse las fórmulas “Estado Social de Derecho”, “Estado Comunitario” u otras combinaciones.
En el cuerpo de la CPE, la referencia al Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario se repite en el Art. 1 (Bolivia, 2012, pág. 4), en el Art. 3 se utiliza el término “nación” y en el Art. 11 se utiliza el término “República” (Bolivia, 2012, pág. 7).
En todo el texto constitucional existe  sólo tres referencias al “Estado plurinacional” Arts. 248, 298 y 304 (Bolivia, 2012, pág. 93), en el Art 98 existe la referencias al “Estado Plurinacional Comunitario” (Bolivia, 2012, pág. 36), y las denominaciones de Asamblea Legislativa Plurinacional, Tribunal Constitucional Plurinacional y Órgano Electoral Plurinacional son invariables.
Estas incongruencias fueron superadas a través de un Decreto Supremo posterior a la aprobación del texto constitucional que define la denominación y referencia al Estado Boliviano como Estado Plurinacional.
Entonces, la afirmación de Ximena Soruco en el sentido de que el Estado Plurinacional fue “la propuesta de los movimientos indígenas y populares de constituir un Estado plurinacional” (Soruco Sologuren, 2011, pág. 10), propuesta que se según la socióloga surgió como respuesta a “la  crisis  económica  y  de legitimidad del ciclo neoliberal” (Soruco Sologuren, 2011, pág. 9), es inconsistente.
Es más, en las mismas consideraciones de Soruco, los indígenas plateaban la existencia de dos Bolivias (Soruco Sologuren, 2011, pág. 10) además que  “el horizonte indígena que contiene una temporalidad de cinco siglos, en la radicalidad de su  opresión  y  la  búsqueda  de  su  liberación,  no  haya  llegado  a esta “solución final”, las dos Bolivias, sino que haya postulado un  proyecto  plurinacional,  donde  todos  puedan  caber,  incluida esta  oposición” (Soruco Sologuren, 2011, pág. 11). Sin embargo, el “horizonte  indígena” formadas desde siglo XX hasta la convocatoria a la Asamblea Constituyente incluía posiciones radicales como la restauración del Tawantisuyo o la constitución de un Estado Indígena que excluye al Mestizo criollo blancoide.

En conclusión, las afirmaciones básicas de Ximena Soruco en su texto Apuntes para un Estado Plurinacional son inconsistentes. Por un lado no es cierto que el Estado Plurinacional haya sido una propuesta de los movimientos indígenas, pues en primer término el “Estado Plurinacional” fue definido por Decreto Supremo post Asamblea Constituyente y en segundo término el “horizonte indígena” para la reconstitución de Bolivia a través de un Estado Plurinacional incluyente está en contradicción con las propuestas expresas de sectores y movimiento indígenas que planteaban estructuras y orientaciones políticas que excluían a sectores no indígenas.

Bibliografía

Bolivia, R. d. (2012). Constitución Política del Estado. La Paz: Gaceta Oficial de Bolivia.
Soruco Sologuren, X. (2011). Apuntes para un Estado Plurinacional. La Paz: Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia.



El Origen del Estado
El texto del Sr. Paul Coca titulado “Apuntes de teoría del estado (Ciencias Políticas)” la constitución del Estado es atribuido a la voluntad de los seres humanos. Coca al respecto escribe que el Estado “ha sido producido por causas propias del ser humano como el carácter gregario  (social)  del ser humano, el estar unidos para defenderse  de otros grupos humanos  diferentes o de las fuerzas de la naturaleza, la necesidad de ser protegidos, entre otras   razones, por lo que el Estado es un fenómeno social; mientras que cuando se habla desde el aspecto filosófico, nos referimos a que el Estado se formó por la exclusiva voluntad del ser humano” (Coca, 2011, pág. 15) Esta afirmación corresponde a una visión intuitiva e ingenua de la historia humana planteando por un lado que el Estado es una estructura social que protege a los seres humanos y por otra el Estado es la resultante de la decisión consiente y libre de las personas.
Profundizando el análisis Coca sostiene que el Estado surgió de la complejización de las sociedad humanas estructuradas por lazos familiares y que el origen de las relaciones de mando y obediencia se extiende, también, de las estructuras familiares matriarcales y/o patriarcales.
Encontramos en estas afirmaciones el desatino de ignorar factores fundamentales para el origen y constitución de cualquier Estado, a saber, los factores relativos a la producción y las relaciones sociales derivadas de la misma.

En este sentido Engels, a partir de las minuciosas investigaciones realizadas por Morgan, en el famosos texto titulado El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado señala que las estructuras basadas en lazos familiares alcanzaron un punto crítico en el que “No faltaba más que una cosa; la institución que no sólo asegurase las nuevas riquezas de los individuos contra las tradiciones comunistas de la constitución gentil, que no sólo consagrase la propiedad privada antes tan poco estimada e hiciese de esta santificación el fin más elevado de la comunidad humana, sino que, además, imprimiera el sello del reconocimiento general de la sociedad a las nuevas formas de adquirir la propiedad, que se desarrollaban una tras otra, y por tanto a la acumulación, cada vez más acelerada, de las riquezas; en una palabra, faltaba una institución que no sólo perpetuase la naciente división de la sociedad en clases, sino también el derecho de la clase poseedora de explotar a la no poseedora y el dominio de la primera sobre la segunda. Y esa institución nació. Se inventó el Estado.” (Engels, 2000, pág. 55).
Al margen de consideraciones ideológicas, pues Engels es considerado con razón fundador del Marxismo y consecuentemente del socialismo, el Estado surgió en todos los espacios y momentos en los que los procesos de producción derivaron en la diferenciación de roles y funciones y en la transformación de los productos en mercancías. Las diferentes tareas en la producción dieron origen a clases sociales y la transformación de productos en mercancías dio paso a la propiedad privada. Estos elementos, a saber, clases sociales, propiedad privada y roles de dominio y sometimiento demandaron y generaron una institución que podía utilizar fuerza de manera “legítima”, es decir, dieron origen al Estado.
Por lo anterior, concluimos reafirmando que la perspectiva adoptada por el Coca adolece de limitaciones en las consideraciones sobre el origen del Estado que ignoran los aspectos relacionados a la producción económica.

Bibliografía

Coca, P. (2011). Apuntes de Teoría del Estado (Ciencias Políticas). La Paz.

Engels, F. (2000). El origen de la propiedad privada y el Estado. Marxists.org.